martes, 9 de marzo de 2010

La silla eléctrica


La silla eléctrica fue una máquina utilizada para la aplicación de la pena capital. Se utilizó principalmente en Estados Unidos desde el 6 de agosto de 1890 cuando se realizó la primera ejecución con este método. Con la prohibición de su uso en el Estado de Nebraska el 8 de febrero de 2008, ha dejado de ser el método primario de ejecución en ese país si bien algunos estados prevén su utilización como opción sujeta a la elección del reo.

Después de que Texas adoptase la inyección letal como método de ejecución en 1982, el uso de la silla eléctrica se redujo rápidamente. Así, en 2008, los únicos lugares en el mundo que aún utilizan la silla eléctrica como una opción de ejecución son los estados estadounidenses de Alabama, Florida, Carolina del Sur, Tennessee y Virginia.

La silla eléctrica estuvo en el centro de la crítica debido a varias situaciones en las cuales las víctimas no murieron instantáneamente y tuvieron que ser sometidas a múltiples choques eléctricos, llevando a un llamamiento para poner fin a esta práctica debido a que muchas personas la veían como un castigo cruel e innecesario.

Entrada hecha por Cristian Torres De Jesús.

** Opiniones sobre la silla eléctrica abiertas **

2 comentarios:

  1. n 2008 se tuvo noticia de al menos 2.390 ejecuciones en 25 países, y se calcula que al menos 8.864 personas fueron condenadas a muerte en 52 países de todo el mundo. Estas cifras son estimaciones mínimas; las cifras reales son, sin duda, mucho más elevadas.

    Siguiendo la tendencia de años anteriores, en 2008 China, Irán, Arabia Saudí, Pakistán y Estados Unidos fueron los cinco Estados con la cifra más elevada de ejecuciones. Entre los cinco sumaban un 93 por ciento de las ejecuciones en todo el mundo.

    En China, al menos 1.718 personas fueron ejecutadas y al menos 7.003 fueron condenadas a muerte en 2008. La constante negativa de las autoridades chinas a hacer pública la información sobre el uso de la pena capital hace que, en China, la pena de muerte siga envuelta en el secreto.

    En China, las personas que se enfrentan a delitos punibles con la muerte no son juzgadas en juicios justos. Entre los defectos de que adolecen los procesos judiciales se encuentran la falta de acceso inmediato a un abogado, la ausencia de la presunción de inocencia, las injerencias políticas en el poder judicial y la negativa a excluir las pruebas y declaraciones obtenidas mediante tortura. En la práctica, las autoridades chinas, amparándose en el secreto de Estado, siguen privando a los presuntos delincuentes del acceso a asistencia letrada. Desde que, el 1 de enero de 2007, el Tribunal Supremo Popular volvió a asumir el poder de revisar todas las condenas de muerte, las autoridades han venido informando sobre una reducción en el número de estas condenas. Según un alto funcionario del Tribunal Supremo Popular, éste anuló aproximadamente un 15 por ciento de las condenas de muerte impuestas por los tribunales en la primera mitad de 2008. Sin embargo, las estadísticas sobre condenas de muerte y ejecuciones siguen siendo secreto de Estado, por lo que a los observadores externos les resulta imposible verificar esta afirmación.

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  2. LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

    CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;

    CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;

    PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;

    RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos;

    CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción;

    RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente;
    CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos;

    PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles;

    TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y

    DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio,
    FRANCISCO SIMON

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